Guanajuato, Guanajuato; 12 de agosto de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un juicio de la ciudadanía y su acumulado, promovidos por una regidora de un ayuntamiento.
En el juicio, con el expediente TEEG-JPDC-08/2026 y su acumulado TEEG-JPDC-09/20206, la regidora señaló al presidente, a la secretaria, a la síndica y a otra de sus homólogas en el ayuntamiento, al considerar que obstaculizaron el ejercicio de su cargo y cometieron violencia política y violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El caso surgió a partir de varios hechos. Entre ellos, que no se le permitió abstenerse de votar durante una sesión de cabildo; algunas expresiones realizadas en esa misma sesión; el contenido de una nota informativa; declaraciones del alcalde durante un evento público y la negativa a entregarle información que había solicitado para desempeñar sus funciones como regidora.
El Tribunal determinó por unanimidad que sí existió obstaculización en el ejercicio del cargo, pero únicamente por parte de la secretaria del ayuntamiento, ya que no hubo una justificación para negarle la información que pidió. Por esta razón, se revocaron los oficios relacionados con esa negativa y se informó de lo ocurrido a la contraloría municipal para que proceda conforme a sus atribuciones.
Respecto de los demás hechos denunciados, el Tribunal concluyó que no se comprobó una afectación a los derechos político-electorales de la regidora. Asimismo, resolvió que las expresiones y la nota informativa señaladas no excedieron los límites de la libertad de expresión.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron presentes Yari Zapata López, magistrada presidenta de este Tribunal y titular de la Segunda Ponencia; los magistrados, Juan Antonio Macías Pérez, titular de la Primera Ponencia y Pablo Roberto Sharpe Calzada, titular de la Tercera Ponencia; así como el secretario general, Alejandro Javier Martínez Mejía.
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