
Guanajuato, Guanajuato; 6 de agosto de 2024. En sesión pública el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos procedimientos especiales sancionadores y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
El expediente TEEG-PES-73/2024 lo promovió una integrante del Ayuntamiento de San Luis de la Paz en contra del presidente municipal y de su entonces secretario, por actos que a su consideración constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, mediante la obstaculización en el ejercicio del cargo.
El Tribunal sancionó a los denunciados al acreditarse que decidieron retirar el personal jurídico del área a cargo de la demandante, no le proporcionaron información que solicitó e hicieron entrega tardía de otra, con la finalidad de demeritar su desempeño en el puesto. Además, el presidente municipal en una entrevista atribuyó el actuar de la denunciante a un capricho, generando prejuicios y actitudes por el hecho de ser mujer, dando por hecho la inmadurez en la conducta para tomar decisiones y hacer elecciones de forma independiente, lo cual constituye violencia.
El asunto TEEG-PES-100/2024 lo promovió una candidata a la presidencia municipal de Guanajuato, en contra del propietario y del presidente del Consejo de Administración del “Grupo Televisivo Guanajuato” por la publicación de un video en Facebook, donde se realizaron varios comentarios que a su consideración constituyeron violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistente la violencia denunciada porque la publicación contenía expresiones que reflejaron una crítica severa a la persona titular de la administración municipal en Guanajuato así como del PAN, haciendo énfasis en supuestos malos manejos de recursos públicos para conseguir o facilitar la victoria a la candidata, sin que estas expresiones tengan un impacto diferenciado entre hombres o mujeres ni pongan en duda su capacidad para gobernar, tampoco existe una asimetría de poder entre las partes que implique una afectación en el ejercicio de la función pública por la que contendía.
El expediente TEEG-JPDC-109/2024 lo promovió un ciudadano en contra de la resolución del IEEG, que confirmó un acuerdo en el que se establece el procedimiento de revisión de inconformidades en un concurso de plaza laboral en el cual la parte promovente participó.
El Tribunal confirmó la decisión del Instituto porque el inconforme señaló varias irregularidades que a su juicio contenía el procedimiento aprobado, pero no se encontró falta a la legalidad en dicho procedimiento, ni se demostró que se haya violentado algún derecho del denunciante.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
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