
Guanajuato, Guanajuato; 29 de noviembre de 2024. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió diecinueve procedimientos especiales sancionadores.
El TEEG-PES-117/2024 lo inició la entonces candidata de Morena a la presidencia municipal de Irapuato en contra de quienes fueran presidente y secretaria general del Comité Directivo Estatal del PAN, por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género y propaganda calumniosa en su perjuicio, derivadas de las manifestaciones que realizó el denunciado en una rueda de prensa difundidas en la cuenta “NPI Noticias por internet” de la red social Facebook.
El Tribunal declaró inexistentes la calumnia y la violencia denunciadas porque las manifestaciones fueron opiniones y críticas realizadas por el entonces dirigente estatal del PAN en contra de la candidata sobre temas de interés público y no fueron hechas por su condición de mujer, ni pretendían establecer una superioridad de lo masculino sobre lo femenino, o perpetuar estereotipos de género.
El TEEG-PES-126/2024 lo inició el PAN en contra del partido MC y de su entonces candidato a la presidencia municipal de San Luis de la Paz, por la presunta vulneración al interés superior de la niñez.
El Tribunal impuso amonestación pública al candidato y multa al partido, porque se demostró que, en la cuenta de Facebook del denunciado, se difundieron imágenes que contienen propaganda electoral en las que aparecen personas menores de edad, sin que se hayan difuminado sus rostros ni se cuente con las autorizaciones correspondientes.
El TEEG-PES-129/2024 lo inició la candidata a la regiduría de un ayuntamiento, por presunta violencia política en su contra, derivado de una publicación en Facebook en la cual se insinuaba que había obtenido su candidatura a cambio de favores sexuales.
El Tribunal concluyó el procedimiento ante la imposibilidad de identificar a la persona o personas responsables de la publicación, sin embargo, consideró acreditada la violencia por lo que dictó diversas medidas de reparación integral del daño porque se comprobó que dicha publicación tuvo la intención de afectar su imagen como candidata al sexualizarla y denostar sus capacidades para desempeñar un cargo público, provocando la visión generalizada de que su participación en el proceso electoral fue a cambio de una cuestión de índole sexual, lo cual constituye un estereotipo de género.
El TEEG-PES-136/2024 lo inició el PAN y el entonces secretario del Ayuntamiento de Manuel Doblado, en contra del PRI y quien fuera su candidato a la presidencia municipal de esa ciudad, así como en contra de una persona física por la fijación de propaganda electoral en lugar prohibido.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción, porque si bien se demostró la colocación de propaganda electoral en la zona centro de la ciudad, no se acreditó que se colocara, difundiera o consintiera por las partes denunciadas, tampoco se constató que le representó un beneficio indebido al entonces candidato y a su partido, porque solo se trató de una lona y su alcance fue sumamente limitado para la ciudadanía.
Los procedimientos TEEG-PES-144/2024 y TEEG-PES-171/2024 el primero iniciado por Morena, en contra del PAN y su entonces candidata a la presidencia municipal de Apaseo el Alto, el segundo iniciado por el PRI en contra de Morena y su entonces candidato a presidente municipal de San Miguel de Allende, derivados de la presunta difusión de propaganda electoral en sus cuentas de Facebook durante el periodo de veda.
El Tribunal declaró inexistencia de las infracciones denunciadas porque no fue posible corroborar la presencia de las publicaciones materia de la queja, por lo que no hay pruebas suficientes para determinar que las referidas candidaturas las hayan difundido o realizado durante un periodo prohibido por la ley.
El TEEG-PES-145/2024 lo inició una entonces candidata en contra de quien resultara responsable por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, derivado de diversas publicaciones de Facebook, dentro del perfil denominado “Calumnias Silao”.
El Tribunal determinó que sí se configuró la violencia denunciada respecto a una de las publicaciones del citado perfil y ordenó diversas medidas de reparación integral del daño porque se acreditó que descalificaban la capacidad y profesionalismo de la denunciante y perpetuaban creencias que asocian a las mujeres con la subordinación y la dependencia con una pareja sentimental, ya que se hace alusión a que el esposo de la candidata se vale de ella para escalar en la política, además de referir que otro hombre es su “manager”, y que a su esposo no le molesta “compartir” a la quejosa, a fin de obtener un crecimiento en su trayectoria política, exponiéndola como un objeto que puede ser utilizado por su cónyuge.
El TEEG-PES-160/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su entonces candidata a la presidencia del Ayuntamiento de Cortazar, por la presunta vulneración a los derechos de las infancias y adolescencias mediante propaganda electoral con imágenes de personas menores de edad publicada en Facebook.
El Tribunal impuso amonestación pública a la candidata y multa al partido por la violación a los derechos de las personas menores de edad, ya que se comprobó que en el video denunciado aparecen infancias identificables y sin contar con los permisos correspondientes de padres, madres o personas tutoras.El TEEG-PES-110/2024 lo inició el PAN en contra del partico MC y de su entonces candidata a la gubernatura del Estado, por presuntos actos anticipados de precampaña o campaña.
El Tribunal declaró inexistencia de las infracciones electorales porque si bien se acreditó la difusión de algunas de las publicaciones denunciadas en las redes sociales de la candidata, se realizaron durante la precampaña y no llamaron a votar o pedir apoyo a favor o en contra de cualquier persona o partido, además de aparecer la leyenda “Mensaje dirigido a militantes y simpatizantes de Movimiento Ciudadano”.
El TEEG-PES-116/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y de su precandidata a la gubernatura del Estado, por la presunta comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, mediante 27 publicaciones realizadas entre el 30 de noviembre y el 29 de enero de 2024, en perfiles de la denunciada de diversas redes sociales.
El Tribunal determinó inexistencia de las infracciones porque de 3 publicaciones no se pudo certificar su contenido y los 24 restantes, eran videos, imágenes y expresiones que trataban temas como el arranque de precampaña, una invitación a un evento en el municipio de Ocampo, críticas a los salarios bajos y a la inseguridad en el Estado las cuales no hacen un llamamiento expreso al voto y los mensajes se dirigieron a militantes, simpatizantes y a la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.
El TEEG-PES-119/2024 lo inició el PAN en contra de Morena y una diputada local por actos anticipados de campaña, promoción personalizada, contenido calumnioso, así como infracción al artículo 134 constitucional, todo ello respecto a la elección de Irapuato.
El Tribunal determinó inexistencia de las infracciones porque la propaganda calumniosa no está sancionada por la ley, y la calumnia respecto de diversas personas debe ser denunciada por las directamente afectadas, respecto de la promoción personalizada, no se encontraron expresiones que hayan exaltado la imagen, cualidades, logros políticos o económicos de la denunciada. De igual manera, no se hace un llamado expreso al voto, por tanto, no hay violación al artículo 134 de la Constitución, finalmente tampoco se actualizan los actos anticipados de campaña, dado que las publicaciones no llevaban expresiones de apoyo o rechazo electoral.
El TEEG-PES-128/2024 lo inició la candidata a la gubernatura por la coalición “Juntos Haremos Historia en Guanajuato”, en contra del PAN y de quien fuera candidata al mismo cargo por la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato”; por hechos que a su parecer constituían violencia política contra las mujeres en razón de género y calumnias en su perjuicio.
El Tribunal declaró inexistencia de la violencia porque si bien se acreditaron las publicaciones denunciadas, no se demostró que las partes tuvieran la titularidad o administración de los perfiles de redes sociales en las que se difundieron, o que hubieren ordenado su elaboración o difusión.
El TEEG-PES-131/2024 lo inició el PAN, en contra del representante de Morena ante el Consejo General del IEEG, debido a las manifestaciones que realizó durante su intervención en la sesión especial de vigilancia de la jornada electoral, pues consideró que constituían un llamado al voto y con ello se violentaban las disposiciones relativas a la veda electoral.
El Tribunal declaró existencia de la infracción, pero no impuso sanción por no estar contemplado en la ley este supuesto, ya que, de la inspección de la filmación y la aceptación del denunciado, se acreditó que solicitó el voto en favor del partido que representa, el día de la jornada electoral y con repercusión masiva al haberse estado transmitiendo en vivo por las plataformas del IEEG, sin embargo hay una imposibilidad jurídica de sancionar por no estar previsto en la legislación.
El TEEG-PES-146/2024 lo inició Morena en contra del PAN y de su candidata a la gubernatura del Estado por actos anticipados de campaña, debido a la distribución de volantes y la instalación de mantas en diversos inmuebles de la ciudad de León, que citaban el nombre de la candidata, así como el logo de la fuerza política a la que pertenece, además de mensajes en donde se indicaba que las encuestas de diversos medios le daban una clara ventaja frente a las demás opciones políticas.
El Tribunal declaró inexistencia de la infracción porque si bien se constató la existencia de 3 volantes, y mantas en 7 fincas, en ellas no se realizó un llamado al voto a favor de la denunciada, ni se acreditó que la candidata o el partido hayan intervenido en su creación o colocación.
El TEEG-PES-149/2024 lo inició quien se ostentó como candidata del PRI a la diputación por el distrito IX y, a la vez, presidenta del comité municipal de ese partido en San Miguel de Allende, en contra de un medio noticioso por 25 publicaciones que consideró, actualizaban violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio.
El Tribunal se declaró incompetente para conocer de 15 de las publicaciones por ser relativas al desempeño de la denunciada como servidora pública del ayuntamiento en un cargo que no proviene del voto popular y de los 10 restantes no se aportaron pruebas suficientes de su existencia, y circunstancias.
El TEEG-PES-152/2024 lo inició la candidata del PAN a gobernadora del Estado en contra de quien resultara responsable, por la difusión de propaganda que consideró calumniosa y constitutiva de violencia política contra las mujeres en razón de género en su perjuicio, publicada en el perfil de Facebook denominado “azules al descubierto”.
El Tribunal concluyó el procedimiento por la imposibilidad de identificar a la o las personas responsables sin embargo analizó el contenido de las publicaciones y determinó inexistencia de la calumnia y violencia denunciadas pues no contiene un señalamiento directo a la candidata de la comisión de algún hecho delictivo ni se realizan manifestaciones dirigidas a ella por ser mujer o que discriminen al género femenino.
Los procedimientos TEEG-PES-155/2024 y TEEG-PES-158/2024 los inició Morena en contra del PRI, del PAN y de diversas personas servidoras públicas denunciando uso indebido de recursos públicos al señalar que asistieron en días y horas hábiles a eventos de campaña de la entonces candidata de la coalición “Fuerza y Corazón X Guanajuato” a la gubernatura del Estado, en uno de ello incluso usando un vehículo oficial.
El Tribunal declaró inexistencia de las infracciones denunciadas porque no se demostró que el funcionario público indiciado estuviera presente en el evento señalado; ni que un automóvil perteneciente a la Secretaría de Educación de Guanajuato hubiera estado repartiendo refrigerios durante el mitin partidista.
El TEEG-PES-161/2024 lo inició el PVEM en contra de Morena y su entonces candidata a la presidencia municipal de Huanímaro, por la presunta entrega de regalos al electorado, como indicio de presión para obtener su voto.
El Tribunal declaró inexistencia de infracciones electorales porque no existe evidencia de que se haya entregado algún objeto a manera de obsequio.
En el desarrollo de la sesión pública estuvieron las magistradas, María Dolores López Loza, presidenta de este Tribunal y titular de la Primera Ponencia; Yari Zapata López, titular de la Segunda Ponencia; el magistrado titular de la Tercera Ponencia, Alejandro Javier Martínez Mejía; así como el secretario general, Juan Antonio Macías Pérez.
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