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¿Quiénes Somos?

Breve historia del TEEG

La consolidación del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato ha sido un camino complejo, que va desde ser un órgano administrativo, que dictaba sentencias no obligatorias y dependiente del Poder Legislativo; hasta convertirse en un órgano jurisdiccional independiente de los poderes del Estado y con sentencias obligatorias.

Una fecha que marcó el inicio de la vida de nuestra institución fue el 27 de octubre de 1987(1) cuando se expidió el “Código Electoral para el Estado de Guanajuato” que crea al Tribunal de lo Contencioso Electoral, integrado por tres magistraturas nombradas por el Congreso del Estado; ese Tribunal era temporal, se instalaba algunos meses solo el año de la elección y sus sentencias debían ser validadas por el Congreso del Estado a través del Colegio Electoral.

¿Qué era el Colegio Electoral?

Se integraba por las Diputaciones ganadoras, quienes calificaban su propia elección, así como las elecciones de Senadurías del Estado, Gubernatura y de Ayuntamientos; por ello a esta etapa se le llamaba de auto calificación; por otra parte, no existía el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, en su lugar estaba “La comisión Estatal Electoral” que se encargaba de la organización de la elección y dependía del Poder Ejecutivo.

Si hubieras emitido tu voto en esa etapa
¿Confiarías en los resultados de una elección?
¿Crees que tu voto hubiera contado?

Posteriormente, en 1991 se cambió la denominación de Tribunal de lo Contencioso Electoral a Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato , no obstante, se conservó su naturaleza administrativa y sus resoluciones seguían sujetas a la calificación del Colegio Electoral.

Ya para noviembre de 1994, fue publicado el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, con esta reforma se extinguió el Colegio Electoral y surgió el Tribunal Estatal Electoral, desapareciendo su naturaleza administrativa para ahora tener una jurisdiccional.

¿A qué se refiere la nueva naturaleza jurisdiccional?

Que el Tribunal sea jurisdiccional significa que tiene personas juzgadoras autónomas e independientes, que aplican la ley en la resolución de controversias, de forma definitiva sin estar sometidos a ningún Poder.

Por reforma de noviembre de 1994 , se emitió una nueva norma llamada Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato y se cambió la denominación de la institución a “Tribunal Estatal Electoral” con carácter permanente, resultó relevante que con esta reforma se extinguió el Colegio Electoral que conformaba la Cámara de Diputados.

Es normal que las leyes y las instituciones tengan cambios y reformas, sin embargo, en materia de elecciones es aún más frecuente, porque se busca realizar cambios acordes a los deseos de la ciudadanía, de tal forma que su voluntad al momento votar se vea reflejado en el nombramiento de la persona o personas que se desea gobiernen.

Las siguientes reformas fueron en 2008, 2009, 2010 y 2014, destacándose la incorporación del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, para la tutela y protección de los derechos político-electorales.

De igual importancia ha sido la incorporación de la paridad de género en las elecciones de tal forma que las mujeres tengan las mismas oportunidades de desempeñar puestos de elección, además de la paridad en todo que busca el equilibrio de hombres y mujeres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida.


1 Decreto número 138 del 27 de octubre 1987, publicado en el Periódico Oficial del Estado en donde se publica el "Código Electoral para el Estado de Guanajuato"

 

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Misión

Atender y resolver los conflictos de naturaleza electoral y afines a su competencia, de manera imparcial, objetiva e independiente, garantizando la aplicación justa de la normativa aplicable, que se traduzca en resoluciones que den certeza jurídica, brinden confianza a la sociedad y fortalezcan las instituciones democráticas.

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Visión

El TEEG está posicionado como un órgano que da validez a la integración de los poderes del Estado y es garante de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

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Valores

Cumplirá sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

¿Qué hace el TEEG?

Contribuimos al fortalecimiento de la democracia en el Estado de Guanajuato mediante la resolución de las demandas interpuestas de naturaleza electoral, coadyuvando a una sociedad justa, pacífica e inclusiva; además en la defensa de la participación política de las mujeres, los pueblos originarios y de toda la ciudadanía en general, para dotar de certeza a las elecciones.

Su naturaleza

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato se integra por tres personas juzgadoras a quienes se les llama magistradas o magistrados, nombradas por siete años, son independientes en sus decisiones, es decir, no necesitan la autorización de ningún otro poder o persona para deliberar lo que legalmente consideran es lo correcto.

Las resoluciones que toman las magistraturas pueden ser por unanimidad de votos o por mayoría, lo que fomenta la discusión y el debate de todos los asuntos.

Los procedimientos que resuelve el Tribunal son aquellos de naturaleza electoral, relacionados con los derechos de la ciudadanía cuando esta emite y busca su voto, es decir, se atienden los conflictos que surgen del derecho a votar y ser votados.

Por lo anterior, el personal está especializado en la materia electoral y cumple con sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

Atribuciones

Nuestra principal atribución es resolver los asuntos de la materia electoral en el Estado, esto quiere decir, los hechos o conductas que acontezcan en el estado o incidan en una elección estatal o municipal y sobre los cuales alguna persona ciudadana, candidata o partido político se inconforme, pueden acudir ante el Tribunal para que se decida en una sentencia lo que legalmente garantice los derechos tanto de las personas que intervienen directamente en el asunto como de la ciudadanía en general.

Además de la materia electoral, el Tribunal resuelve los conflictos laborales que se presentan entre el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato y su funcionariado, así como los asuntos del propio Tribunal.


Objetivos

Nuestro objetivo es impartir justicia en el ámbito electoral, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como sustanciar y resolver las impugnaciones en materia de participación ciudadana a través de los diferentes medios, los cuales se resuelven en el marco de los procesos electorales locales o fuera de ellos; imponemos multas, ordenamos disculpas públicas o emitimos cualquier determinación que deba ser aplicada a la persona, partido o institución que se encontró responsable de faltas a la normativa electoral al resolver los procedimientos especiales sancionadores; además de las diferencias laborales, que surjan entre los órganos electorales y su personal administrativo.

Para la consecución de sus objetivos, en el Tribunal somos abiertos y accesibles, dando a conocer todas las actividades institucionales de forma comprensible y útil, bajo los principios de transparencia, colaboración y participación, considerando que la razón de nuestra existencia es el servicio a la ciudadanía.

Lo anterior será posible con el uso de las tecnologías de la información, como herramienta para la mayor eficiencia de los procesos no solo jurisdiccionales, también aquellos de índole administrativo que facilitan el funcionamiento organizacional bajo un óptimo control interno.